Art. 45

Jaquetas y tiburones oceánicos

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 45 Jaquetas y tiburones oceánicos 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, desembarcar o almacenar cualquier parte o canales enteras de las siguientes especies en la zona de la Convención CPPOC: a) jaquetas (Carcharhinus falciformis); b) tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus). 2.   En caso de que se capturen de forma accidental ejemplares de las especies mencionadas en el apartado 1, no se les ocasionarán daños y se liberarán inmediatamente.
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