Art. 45
Jaquetas y tiburones oceánicos
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 45
Jaquetas y tiburones oceánicos
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, desembarcar o almacenar cualquier parte o canales enteras de las siguientes especies en la zona de la Convención CPPOC:
a)
jaquetas (Carcharhinus falciformis);
b)
tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus).
2. En caso de que se capturen de forma accidental ejemplares de las especies mencionadas en el apartado 1, no se les ocasionarán daños y se liberarán inmediatamente.
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