Art. 32
Tiburones
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 32
Tiburones
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de peces zorro de todas las especies de la familia Alopiidae en cualquier pesquería.
2. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en cualquier pesquería, excepto en el caso de los buques pesqueros de menos de 24 metros de eslora total que realicen únicamente operaciones de pesca dentro de la zona económica exclusiva de su Estado miembro de abanderamiento, y a condición de que las capturas se destinen exclusivamente al consumo local.
3. En caso de que se capturen de forma accidental ejemplares de las especies mencionadas en los apartados 1 y 2, no se les ocasionarán daños y se liberarán inmediatamente.
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