Art. 1
Período transitorio
En vigor desde 26 ene 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Período transitorio
Las partidas de cacahuates (cacahuetes, maníes) y de productos producidos a partir de ellos procedentes de Bolivia, de hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) procedentes de la India, de nabos (Brassica rapa ssp. rapa) procedentes del Líbano, de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Nigeria, de extracto de vainilla procedente de los Estados Unidos y de quingombó procedente de Vietnam que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/174 (*1) de la Comisión podrán introducirse en la Unión hasta el 16 de octubre de 2023 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/174 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 25 de 27.1.2023, p. 36).»."
2)
Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
3)
En la parte II del modelo de certificado oficial que figura en el anexo IV, se añade el punto II.2.5 siguiente:
«(3) Y/O
[II.2.5 ☐ Certificado para … (indíquese la mercancía) que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluidos los alimentos compuestos que figuran en dicho anexo, debido al riesgo de contaminación por … (indíquese un riesgo distinto de los mencionados en los puntos II.2.1 a II.2.4)
—
Se tomaron muestras de las partidas descritas arriba, de conformidad con la Directiva 2002/63/CE, el … (fecha), y fueron sometidas a análisis de laboratorio el … (fecha) en … (nombre del laboratorio) con métodos que cubren al menos los riesgos indicados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
—
Se adjuntan los datos de los métodos de análisis de laboratorio y todos los resultados, que muestran el cumplimiento de la legislación de la Unión.]».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:174:oj#art-1