Art. 2
En vigor desde 18 ene 2023
Artículo 2
Las importaciones de productos clasificados en los códigos TARIC mencionados en el artículo 1, o en cualquier código futuro correspondiente, originarios de la República Popular China serán objeto de vigilancia a fin de que la Comisión pueda hacer un seguimiento de las tendencias estadísticas de las importaciones de accesorios de tubería moldeados, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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