Art. 2
Disposición transitoria
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 2
Disposición transitoria
El artículo 12 y los anexos I, II y IV del Reglamento Delegado (UE)2017/583, en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2023, seguirán aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:945:oj#art-2