Art. 1
En vigor desde 11 ene 2023
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión de barriles, vasijas, bidones, bombonas, cubas y recipientes similares, rellenables, de acero inoxidable, comúnmente denominados «barriles rellenables de acero inoxidable», con un cuerpo de forma más o menos cilíndrica, con paredes de un espesor igual o superior a 0,5 mm, del tipo que se utiliza para materiales distintos del gas licuado, el petróleo crudo y los productos petrolíferos, de una capacidad igual o superior a 4,5 litros, independientemente del tipo de acabado, la capacidad o el grado del acero inoxidable, con o sin componentes adicionales (extractores, conectores, aros o cualquier otro componente), estén o no pintados o revestidos de otros materiales, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7310 10 00 y ex 7310 29 90 (códigos TARIC 7310100010 y 7310299010) originarios de la República Popular China, excluidos conectores, espadines, cabezales o grifos, collarines, válvulas y otros componentes importados por separado.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
República Popular China
Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd
58,8 %
A024
Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd
52,9 %
A030
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo
56,3 %
Todas las demás empresas
91,0 %
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de un depósito de garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración, siempre que esta indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
6. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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