Art. 2

En vigor desde 5 ene 2023
Artículo 2 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que estén destinadas a cerdos de engorde y vacas lecheras y que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 26 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el anexo que estén destinados a cerdos de engorde y vacas lecheras y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 26 de enero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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