Art. 1
En vigor desde 3 ene 2023
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización en la Unión de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico).
El polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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