Art. 4

Evento de corrección del mercado

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 4 Evento de corrección del mercado 1.   El mecanismo de corrección del mercado para el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un año más próximo se activará cuando se produzca un evento de corrección del mercado. Se considerará que se produce un evento de corrección del mercado cuando el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo, publicado por ICE Endex B.V. (Países Bajos): a) supere los 180 EUR/MWh durante tres días hábiles, y b) se sitúe 35 EUR por encima del precio de referencia durante el período contemplado en la letra a). 2.   Una vez adoptado el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se producirá también un evento de corrección del mercado relacionado con derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtuales en las condiciones definidas en dicho acto de ejecución con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2. 3.   Si la ACER observa que se ha producido un evento de corrección del mercado, publicará un anuncio indicando que se ha producido dicho evento («anuncio de corrección del mercado») de manera clara y visible en su sitio web, a más tardar a las 23.59 hora central europea, e informará de ello al Consejo, la Comisión, el BCE y la AEVM. 4.   Los organismos rectores del mercado de derivados TTF y los participantes en el mercado de derivados TTF supervisarán diariamente el sitio web de la ACER. 5.   A partir del día siguiente a la publicación de un anuncio de corrección del mercado, los organismos rectores del mercado no aceptarán las órdenes relativas a los derivados TTF cuya expiración esté prevista en el período comprendido entre la fecha de expiración del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo y la fecha de expiración del derivado TTF con vencimiento a un año más próximo cuyo precio supere en 35 EUR/MWh el precio de referencia publicado por la ACER el día anterior (en lo sucesivo, «límite dinámico de oferta»). Si el precio de referencia es inferior a 145 EUR/MWh, el límite dinámico de oferta se mantendrá en la suma de 145 EUR y 35 EUR. 6.   Una vez adoptado el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se aplicará un límite dinámico de oferta a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual en las condiciones definidas en dicho acto de ejecución con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2. 7.   Una vez activado por la ACER, el límite dinámico de oferta se aplicará durante un mínimo de 20 días hábiles, a menos que la Comisión lo suspenda de conformidad con el artículo 6 o se desactive de conformidad con el artículo 5, apartado 1. 8.   Para que la Comisión pueda suspender, rápidamente en caso necesario, mediante una decisión de ejecución, la activación del mecanismo de corrección del mercado por la ACER, en caso de que, sobre la base de los resultados del seguimiento realizado por la ACER con arreglo al artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, existan indicios concretos de la inminencia de un evento de corrección del mercado con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), la Comisión invitará sin demora al BCE, a la AEVM y, en su caso, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) y al Grupo de Coordinación del Gas, a que elaboren un dictamen sobre el impacto de dicho posible evento en la seguridad del suministro, los flujos de gas internos de la Unión y la estabilidad financiera. Dicha evaluación tendrá en cuenta la evolución de los precios en otros mercados organizados pertinentes, en particular en Asia o en los Estados Unidos, tal como se refleja en el «Joint Japan Korea Marker» o en la «Henry Hub Gas Price Assessment», ambos administrados por Platts Benchmark B.V. (Países Bajos) y publicados por S&P Global Inc. Nueva York. 9.   Una vez que haya evaluado el efecto del límite dinámico de oferta en el consumo de gas y electricidad y los avances en el logro de los objetivos de reducción de la demanda fijados en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 y en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854, la Comisión también podrá proponer una modificación del Reglamento (UE) 2022/1369 con el fin de adaptarlo a la nueva situación. 10.   En el caso de que se produzca un evento de corrección del mercado, la Comisión solicitará al BCE, sin demora injustificada, asesoramiento sobre el riesgo de perturbaciones involuntarias para la estabilidad y el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos.
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