Art. 7

Aceleración del despliegue de bombas de calor

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 7 Aceleración del despliegue de bombas de calor 1.   El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor con una capacidad eléctrica inferior a 50 MW no excederá de un mes y, en el caso de las bombas de calor geotérmicas, de tres meses. 2.   Salvo que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad, se requieran obras adicionales para las conexiones a la red o exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema, se permitirán, previa notificación a la entidad pertinente, las conexiones a la red de transporte o distribución de: a) bombas de calor con una capacidad eléctrica no superior a 12 kW, y b) bombas de calor con una capacidad eléctrica no superior a 50 kW de instaladas por un autoconsumidor de energías renovables, siempre que la capacidad de la instalación de producción de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad de la bomba de calor. 3.   Los Estados miembros podrán excluir determinadas zonas o estructuras de las disposiciones del presente artículo por razones de protección del patrimonio cultural o histórico o por razones relacionadas con intereses de defensa o seguridad nacional. 4.   Se harán públicas con arreglo a las obligaciones aplicables todas las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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