Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Además, se entenderá por: 1) «proceso de concesión de autorizaciones», el proceso: a) que comprende todas las autorizaciones administrativas pertinentes expedidas con el fin de construir, repotenciar y explotar instalaciones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas y los activos necesarios para su conexión a la red, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales que se requieran, y b) que comprende todos los trámites administrativos que comiencen a partir del acuse de recibo de la solicitud completa por parte de la autoridad pertinente y finalicen con la notificación por parte de la autoridad pertinente de la decisión definitiva sobre el resultado del proceso; 2) «equipo de energía solar», el equipo que convierte la energía procedente del sol en energía térmica o eléctrica, incluidos los equipos solares térmicos y los equipos solares fotovoltaicos.
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