Art. 13
Plataformas de transparencia para las instalaciones de GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 13
Plataformas de transparencia para las instalaciones de GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas
1. A más tardar el 28 de febrero de 2023 los gestores de instalaciones de GNL y de instalaciones de almacenamiento de gas publicarán toda la información exigida por el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 sobre una plataforma europea de transparencia para el GNL y una plataforma europea de transparencia para el almacenamiento, respectivamente, de manera transparente y de fácil uso. Las autoridades reguladoras podrán solicitar a esos gestores que hagan pública cualquier información adicional que sea pertinente para los usuarios del sistema.
2. Las instalaciones de GNL a las que se haya concedido una exención de las normas de acceso de terceros con arreglo al artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE, y los gestores de instalaciones de almacenamiento de gas incluidos en el régimen de acceso de terceros negociado a que se refiere el artículo 33, apartado 3, de dicha Directiva, publicarán las tarifas finales relativas a las infraestructuras a más tardar el 31 de enero de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2576:oj#art-13