Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas temporales relativas a:
a)
la creación acelerada de un servicio que permita la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas por parte de empresas establecidas en la Unión;
b)
plataformas de reserva de capacidad secundaria y de transparencia para las instalaciones de GNL y de almacenamiento de gas, y
c)
la gestión de la congestión en las redes de transporte de gas.
2. El presente Reglamento introduce mecanismos temporales para proteger a los ciudadanos y la economía frente a los precios excesivamente elevados, por medio de un mecanismo temporal de gestión de la volatilidad intradiaria para las fluctuaciones excesivas de los precios, y una referencia ad hoc para el GNL que desarrollará la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de la Unión Europea (ACER).
3. El presente Reglamento establece medidas temporales, en caso de emergencia en relación con el gas, para distribuir el gas de forma justa a través de las fronteras, garantizar el suministro de gas para los clientes más esenciales y garantizar la prestación de medidas de solidaridad trasfronterizas.
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