Art. 2
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 2
1. Durante un período transitorio que finalizará el 15 de julio de 2023, las partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios-oficiales o certificados oficiales pertinentes expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 30, 31 y 46 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión, a condición de que el certificado de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.
2. Durante un período transitorio que finalizará el 15 de julio de 2023, las partidas de productos compuestos no perecederos que vayan acompañadas de la certificación privada expedida de conformidad con el modelo establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión, a condición de que la certificación de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.
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