Art. 1
Exclusión
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 10:
«a)
en el apartado 2, los términos «de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (9)» se sustituyen por «de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*1).»
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1)»;"
b)
en el apartado 3, los términos «de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628» se sustituyen por «de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235».
2)
En el artículo 45, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
Esta modificación no afecta a la versión en lengua española.»
3)
El artículo 51 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 51
Exclusión
El presente título es aplicable a los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos. No es aplicable a los gasterópodos marinos vivos no filtradores y a los holotúridos vivos no filtradores.»
.
4)
En el artículo 71, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
los controles oficiales efectuados de conformidad con el artículo 70 ponen de manifiesto la no conformidad con los requisitos organolépticos, químicos, físicos o microbiológicos, o de parásitos, establecidos en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 o en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005;»
.
5)
En el artículo 72, apartado 1, los términos «según el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo III, parte II, capítulo B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628» se sustituyen por «según el modelo de certificado sanitario que figura en el capítulo 29 de anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235».
6)
En el capítulo I, punto B (Indicadores de frescura), del anexo VI, entre los párrafos primero y segundo se inserta el párrafo siguiente:
«En caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre si un pescado previamente congelado se presenta comercialmente como fresco, podrán tomarse muestras con fines de verificación y someterse a pruebas de laboratorio tales como la prueba de la hidroxiacil-coenzima A deshidrogenasa (HADH), histología, espectroscopia ultravioleta-visible-infrarrojo-cercano (UV-VIS/NIR) e imágenes hiperespectrales.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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