Art. 1

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 1 En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se añade el párrafo siguiente: «Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.».
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eli:reg:2022:2496:oj#art-1

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