Art. 53
Disposiciones transitorias
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 53
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento se aplicará a las subvenciones extranjeras concedidas en los cinco años anteriores al 12 de julio de 2023 cuando dichas subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior después del 12 de julio de 2023.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las contribuciones financieras extranjeras concedidas en los tres años anteriores al 12 de julio de 2023 cuando dichas contribuciones financieras extranjeras se hayan concedido a una empresa que notifique una concentración o notifique contribuciones financieras en el contexto de un procedimiento de contratación pública en virtud del presente Reglamento.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las concentraciones en relación con las cuales se haya celebrado el acuerdo, se haya anunciado la oferta pública de adquisición o se haya adquirido una participación del control antes del 12 de julio de 2023.
4. El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 12 de julio de 2023 ni a los contratos públicos adjudicados antes de esa fecha.
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