Art. 49

Actos delegados

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 49 Actos delegados 1.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 50 a efectos de modificar, cuando sea necesario, el umbral de notificación para las concentraciones establecido en el artículo 20, apartado 3, letra a), aumentándolo o reduciéndolo en un 20 % como máximo, tras haber: a) evaluado el umbral a la luz de la experiencia adquirida durante la ejecución y la aplicación del presente Reglamento; y b) establecido la necesidad de modificar dicho umbral con el fin de: i) garantizar que los procedimientos de notificación establecidos en el capítulo 3 permitan detectar con precisión las subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior; ii) garantizar una carga administrativa razonable para la Comisión y las empresas afectadas; y iii) mejorar la eficacia de la aplicación del presente Reglamento. 2.   Para valorar la necesidad de modificar el umbral de notificación en virtud del apartado 1, la Comisión llevará a cabo su evaluación abarcando un período de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a dos años, basándose en particular en los siguientes criterios objetivos: a) la proporción de notificaciones realizadas en virtud del artículo 21, apartado 1, que hayan dado lugar bien al cierre del examen preliminar por la Comisión en virtud del artículo 10, apartado 4, o bien a la adopción por esta de una decisión de no formular objeciones en virtud del artículo 25, apartado 3, letra b); b) la proporción de notificaciones realizadas en virtud del artículo 21, apartado 1, que hayan dado lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión de prohibición de una concentración en virtud del artículo 25, apartado 3, letra c), o bien de una decisión con compromisos en virtud del artículo 25, apartado 3, letra a); c) la proporción de notificaciones realizadas en virtud del artículo 21, apartado 5, que hayan dado lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión de prohibición de una concentración en virtud del artículo 25, apartado 3, letra c), o bien de una decisión con compromisos en virtud del l artículo 25, apartado 3, letra a); d) la proporción de exámenes de oficio realizados en virtud del artículo 9, en el contexto de concentraciones no sujetas a notificación en el sentido del artículo 20, que hayan dado lugar a decisiones con medidas correctoras en virtud del artículo 11, apartado 2, o a decisiones con compromisos en virtud del artículo 11, apartado 3; e) la comparación entre el umbral establecido en el artículo 20, apartado 3, letra a), y el volumen de negocios total medio, por encima de dicho umbral, en los casos que hayan dado lugar bien a una decisión de prohibición de una concentración en virtud del artículo 25, apartado 3, letra c), o bien a una decisión con compromisos en virtud del artículo 25, apartado 3, letra a); f) el número de notificaciones realizadas en virtud del artículo 21, apartado 1, y la evolución de dicho número. 3.   Para que puedan incrementarse los umbrales establecidos en el artículo 20, apartado 3, letra a), la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberá demostrar: a) que una gran parte de las decisiones de prohibición de una concentración en virtud del artículo 25, apartado 3, letra c), o de las decisiones con compromisos en virtud del artículo 25, apartado 3, letra a), se referían a casos en los que el volumen de negocios total por encima del umbral a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra a), era notablemente superior a dicho umbral; o b) que una gran parte de las notificaciones realizadas en virtud del artículo 21, apartado 1, dieron lugar bien al cierre del examen preliminar por la Comisión en virtud del artículo 10, apartado 4, o bien a la adopción por esta de una decisión de no formular objeciones en virtud del artículo 25, apartado 3, letra b). 4.   Para que puedan reducirse los umbrales establecidos en el artículo 20, apartado 3, letra a), la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberá demostrar: a) que una gran parte de las notificaciones realizadas en virtud del artículo 21, apartado 5, dieron lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión de prohibición de una concentración en virtud del artículo 25, apartado 3, letra c), o bien de una decisión con compromisos en virtud del artículo 25, apartado 3, letra a); o b) que una gran parte de los exámenes de oficio de subvenciones extranjeras realizados en el contexto de concentraciones que no estuvieran sujetas a notificación en el sentido del artículo 20 dieron lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión con medidas correctoras en virtud del artículo 11, apartado 2, o bien de una decisión con compromisos en virtud del artículo 11, apartado 3. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 50 a efectos de modificar, cuando sea necesario, los umbrales de notificación establecidos para las contrataciones públicas en el artículo 28, apartado 1, letra a), y apartado 2, aumentándolos o reduciéndolos en un 20 % como máximo, tras haber: a) evaluado dichos umbrales a la luz de la experiencia adquirida durante la ejecución y aplicación del presente Reglamento; y b) establecido la necesidad de modificar dichos umbrales con el fin de: i) garantizar que los procedimientos de notificación establecidos en el capítulo 4 permitan detectar con precisión las subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior; ii) garantizar una carga administrativa razonable para la Comisión y los operadores económicos afectados; y iii) aumentar la eficacia de la aplicación del presente Reglamento. 6.   Para evaluar la necesidad de modificar el umbral de notificación de conformidad con el apartado 5, la Comisión llevará a cabo su evaluación abarcando un período de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a dos años, basándose en particular en los siguientes criterios objetivos: a) la proporción de notificaciones realizadas en virtud del artículo 29, apartado 1, que hayan dado lugar bien al cierre del examen preliminar por la Comisión en virtud del artículo 10, apartado 4, o bien a la adopción por esta de una decisión de no formular objeciones en virtud del artículo 31, apartado 3; b) la proporción de notificaciones realizadas en virtud del artículo 29, apartado 1, que hayan dado lugar a la adopción por la Comisión de una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato en virtud del artículo 31, apartado 2, o de una decisión con compromisos en virtud del artículo 31, apartado 1; c) la proporción de notificaciones realizadas en virtud del artículo 29, apartado 8, que hayan dado lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato en virtud del artículo 31, apartado 2, o bien de una decisión con compromisos en virtud del artículo 31, apartado 1; d) el número de decisiones con medidas correctoras en virtud del artículo 11, apartado 2, y de decisiones con compromisos en virtud del artículo 11, apartado 3, tras un examen de oficio, realizado en virtud del artículo 9, en el contexto de una contribución financiera extranjera en un procedimiento de contratación pública que no estuviera sujeta a notificación en el sentido del artículo 28, apartado 1, o que estuviera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 30, apartado 4, en relación con el número total de dichos exámenes de oficio; e) la comparación entre los umbrales establecidos, respectivamente, en el artículo 28, apartado 1, letra a), y en el artículo 28, apartado 2, y el valor estimado medio de los contratos o el valor medio de los lotes, por encima del umbral respectivo, en los casos que hayan dado lugar bien a una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato con arreglo al artículo 31, apartado 2, o bien a una decisión con compromisos con arreglo al artículo 31, apartado 1; f) el número de notificaciones realizadas en virtud del artículo 29, apartado 1, y la evolución de dicho número. 7.   Para que puedan incrementarse los umbrales de notificación, la evaluación a que se refiere el apartado 6 deberá demostrar: a) que una gran parte de las decisiones de prohibición de la adjudicación de un contrato en virtud del artículo 31, apartado 2, y de las decisiones con compromisos en virtud del artículo 31, apartado 1, se referían a casos en los que el valor estimado del contrato por encima del umbral a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra a), o el valor estimado de los lotes a los que se licita por encima del umbral a que se refiere el artículo 28, apartado 2, era notablemente superior a los umbrales establecidos, respectivamente, en el artículo 28, apartado 1, letra a), y en el artículo 28, apartado 2; o b) que una gran parte de las notificaciones realizadas en virtud del artículo 29, apartado 1, dieron lugar bien al cierre del examen preliminar por la Comisión en virtud del artículo 10, apartado 4, o bien a la adopción por esta de una decisión de no formular objeciones en virtud del artículo 31, apartado 3. 8.   Para que puedan reducirse los umbrales, la evaluación a que se refiere el apartado 6 deberá demostrar: a) que una gran parte de las notificaciones realizadas en virtud del artículo 29, apartado 8, dieron lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión con compromisos en virtud del artículo 31, apartado 1, o bien de una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato en virtud del artículo 31, apartado 2; o b) que una gran parte de los exámenes de oficio de subvenciones extranjeras realizados en el contexto de contribuciones financieras extranjeras en procedimientos de contratación pública que no estuvieran sujetas a notificación en el sentido del artículo 28, apartado 1 o que estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 30, apartado 4, dieron lugar a la adopción por la Comisión bien de una decisión con medidas correctoras en virtud del artículo 11, apartado 2, o bien de una decisión con compromisos en virtud del artículo 11, apartado 3. 9.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a efectos de reducir los plazos para el examen preliminar y para las investigaciones exhaustivas según lo establecido en el artículo 25, apartados 2 y 4, en el caso de las concentraciones notificadas, y en el artículo 30, apartados 2, 5 y 6, en el caso de las contribuciones financieras notificadas en procedimientos de contratación pública. La Comisión podrá adoptar dichos actos delegados a fin de reducir los plazos establecidos en el artículo 25, apartados 2 y 4, y en el artículo 30, apartados 2, 5 y 6, cuando su práctica en la aplicación del presente Reglamento demuestre que la evaluación de la Comisión puede realizarse en un plazo más breve.
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