Art. 44

Relación con otros instrumentos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 44 Relación con otros instrumentos 1.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101, 102, 106, 107 y 108 del TFUE, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (23) y del Reglamento (CE) n.o 139/2004. 2.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). 3.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452. 4.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo (25). 5.   El presente Reglamento primará sobre el Reglamento (UE) 2016/1035 hasta que dicho Reglamento sea aplicable en virtud de su artículo 18. Si, después de esa fecha, una subvención extranjera quedase incluida en el ámbito de aplicación tanto del Reglamento (UE) 2016/1035 como del presente Reglamento, primará el Reglamento (UE) 2016/1035. No obstante, las disposiciones del presente Reglamento aplicables a la contratación pública y a las concentraciones primarán sobre el Reglamento (UE) 2016/1035. 6.   El presente Reglamento primará sobre el Reglamento (CEE) n.o 4057/86. 7.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/712. Las concentraciones, tal como se definen en el artículo 20 del presente Reglamento, en las que participen compañías aéreas estarán sujetas a las disposiciones del capítulo 3 del presente Reglamento. Los procedimientos de contratación pública en los que participen compañías aéreas estarán sujetos a las disposiciones del capítulo 4 del presente Reglamento. 8.   El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y con las Directivas 89/665/CEE (26) y 92/13/CEE (27) del Consejo. 9.   El presente Reglamento no será óbice para que la Unión ejerza sus derechos o cumpla sus obligaciones en virtud de acuerdos internacionales. No se llevará a cabo una investigación con arreglo al presente Reglamento ni se impondrán ni mantendrán medidas cuando dicha investigación o dichas medidas sean contrarias a las obligaciones de la Unión derivadas de cualquier acuerdo internacional pertinente que esta haya celebrado. En particular, no se adoptará ninguna medida en virtud del presente Reglamento que equivalga a una medida específica contra una subvención en el sentido del artículo 32.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y concedida por un tercer país miembro de la Organización Mundial del Comercio.
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