Art. 17
Multas y multas coercitivas
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17
Multas y multas coercitivas
1. La Comisión podrá imponer, mediante decisión, multas o multas coercitivas cuando una empresa o asociación de empresas, deliberadamente o por negligencia:
a)
facilite información incompleta, incorrecta o engañosa en respuesta a una petición de información con arreglo al artículo 13, o no facilite la información en el plazo establecido;
b)
presente de forma incompleta los libros u otros documentos relacionados con la empresa requeridos durante las inspecciones realizadas con arreglo al artículo 14;
c)
en respuesta a una pregunta planteada de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra c):
i)
dé una respuesta inexacta o engañosa;
ii)
no rectifique dentro de un plazo establecido por la Comisión la respuesta incorrecta, incompleta o engañosa dada por un miembro de su personal; o
iii)
no dé o se niegue a dar una respuesta completa sobre los hechos relacionados con el objeto y la finalidad de una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 14, apartado 3; o
d)
se niegue a someterse a las inspecciones ordenadas con arreglo al artículo 14 o haya roto los precintos colocados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra d); o
e)
no cumpla las condiciones de acceso al expediente o las condiciones de divulgación impuestas por la Comisión en virtud del artículo 42, apartado 4.
2. Las multas impuestas con arreglo al apartado 1 no superarán el 1 % del volumen de negocios total de la empresa o asociación de empresas afectada durante el ejercicio financiero anterior.
3. Las multas coercitivas impuestas con arreglo al apartado 1 no superarán el 5 % del volumen de negocios diario medio total de la empresa o asociación de empresas afectada durante el ejercicio financiero anterior por cada día laborable de demora, calculado a partir de la fecha establecida en la decisión, hasta que la empresa o asociación de empresas presente información completa y correcta, conforme a lo solicitado por la Comisión, o hasta que se someta a una inspección.
4. Antes de adoptar una decisión de conformidad con el apartado 1, letra a), la Comisión fijará un plazo definitivo de dos semanas para recibir de la empresa o asociación de empresas la información omitida.
5. Cuando una empresa no cumpla una decisión con compromisos de conformidad con el artículo 11, apartado 3, una decisión por la que se ordenen medidas cautelares de conformidad con el artículo 12 o una decisión con medidas correctoras en virtud del artículo 11 apartado 2, la Comisión podrá imponer, mediante decisión:
a)
multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada durante el ejercicio financiero anterior; o
b)
multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios diario medio total de la empresa afectada durante el ejercicio financiero anterior por cada día de incumplimiento, a partir de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se impongan dichas multas, hasta que la Comisión compruebe que la empresa afectada cumple la decisión.
La Comisión también podrá imponer dichas multas o multas coercitivas cuando la empresa no cumpla una decisión adoptada en virtud de los artículos 11, 25 o 31 que la obligue a informar a la Comisión de su futura participación en concentraciones o procedimientos de contratación pública en virtud del artículo 8.
6. Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, la Comisión tomará en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad e idoneidad.
7. Cuando la empresa o asociación de empresas afectada haya cumplido la obligación para cuya ejecución se impuso la multa coercitiva, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de esta en una cifra inferior a la que resulte de la decisión inicial por la que se fijaron dichas multas.
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