Art. 62
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 62
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014
El Reglamento (UE) n.o 600/2014 se modifica como sigue:
1)
El artículo 27 octies se modifica como sigue:
a)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
Los APA cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).
(*4) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»;"
b)
en el apartado 8, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 3 y 5.».
2)
El artículo 27 nonies se modifica como sigue:
a)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los PIC cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554.»;
b)
en el apartado 8, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
los requisitos concretos de organización establecidos en el apartado 4.».
3)
El artículo 27 decies se modifica como sigue:
a)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los SIA cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554.»;
b)
en el apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 2 y 4.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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