Art. 21
Centralización de la información sobre los incidentes graves relacionados con las TIC
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 21
Centralización de la información sobre los incidentes graves relacionados con las TIC
1. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y en consulta con el BCE y la ENISA, prepararán un informe conjunto en el que se evaluará la viabilidad de centralizar más la información sobre incidentes mediante la creación de un centro único de la UE para la presentación de información sobre incidentes graves relacionados con las TIC por las entidades financieras. En el informe conjunto se estudiarán maneras de facilitar la circulación de la información sobre incidentes graves relacionados con las TIC, reducir los costes asociados y sustentar análisis temáticos con el fin de mejorar la convergencia de la supervisión.
2. El informe conjunto al que se refiere el apartado 1 incluirá al menos los siguientes elementos:
a)
requisitos indispensables para la creación de un centro único de la UE;
b)
ventajas, limitaciones y riesgos, incluidos los riesgos asociados a la elevada concentración de información sensible;
c)
la capacidad necesaria para garantizar la interoperabilidad con respecto a otros sistemas de notificación pertinentes;
d)
elementos de gestión operativa;
e)
condiciones de participación;
f)
modalidades técnicas de acceso al centro único de la UE para las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes;
g)
evaluación preliminar de los costes financieros que conllevaría la creación de la plataforma operativa que sustentaría el centro único de la UE, incluidos los conocimientos especializados necesarios.
3. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán el informe a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025.
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