Art. 44

Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 44 Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales 1.   Las ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las inversiones se destinarán al cumplimiento de los compromisos con objetivos medioambientales, a la prestación de servicios ecosistémicos o a la mejora del carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate o a la mejora del potencial de mitigación y del cambio climático y adaptación al mismo de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo. Quedarán excluidas las especies que no sean autóctonas en la zona, excepto cuando las ayudas se otorguen en el marco del plan estratégico de la PAC. 3.   En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. No obstante, las ayudas concedidas en forma de instrumentos financieros quedarán exentas de esta condición. 4.   Salvo que se conceda en forma de instrumentos financieros, las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC; b) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b); d) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; e) los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes; f) los costes del material de plantación y de multiplicación; g) los costes de plantación y los directamente vinculados a la misma; h) los costes de otras operaciones conexas como el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales de prevención y protección necesarios; i) los costes de la reposición de marras durante el primer año y la reposición de marras a pequeña escala durante los primeros años siguientes a la plantación; los costes de la reposición de marras a gran escala solo podrán subvencionarse con arreglo al artículo 43. 5.   Excepto cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros, los costes distintos de los contemplados en el apartado 4, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento financiero tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables. El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable excepto cuando las ayudas se concedan en el marco de un plan estratégico de la PAC en forma de instrumentos financieros. 6.   La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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