Art. 31

Ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 31 Ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal 1.   Las ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas se concederán a todas las empresas que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en uno o varios de los compromisos de bienestar animal contemplados en el apartado 7. 3.   Los Estados miembros concederán ayudas únicamente para aquellos compromisos que vayan más allá de las normas obligatorias establecidas en el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y otros requisitos obligatorios establecidos por el Derecho nacional y de la Unión en este ámbito. 4.   Las ayudas contempladas en el presente artículo solo se concederán para compromisos diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115. 5.   Todas las normas y requisitos obligatorios a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo se identificarán y describirán en la base jurídica nacional. 6.   Cuando la legislación nacional imponga nuevos requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos correspondientes establecidos por el Derecho de la Unión, podrán concederse ayudas destinadas a los compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación. 7.   Los compromisos en favor del bienestar animal que pueden optar a ayudas incluirán normas de producción más exigentes en uno de los siguientes campos: a) agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de los animales; b) condiciones de estabulación que mejoren la comodidad y la libertad de movimiento de los animales, por ejemplo, un aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, luz natural o control microclimático, así como condiciones de estabulación para partos en total libertad o estabulación en grupo, en función de las necesidades naturales de los animales; c) condiciones que permitan la expresión de comportamientos naturales, como el enriquecimiento del entorno vital o el destete tardío; d) acceso al exterior y pastoreo; e) prácticas que aumenten la robustez y la longevidad de los animales, incluidas las razas de crecimiento más lento; f) prácticas que eviten la mutilación o castración de los animales; en casos específicos en los que se considere necesario mutilar o castrar animales, se deberán utilizarse anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o se recurrirá a la inmunocastración; g) medidas sanitarias para la prevención de enfermedades no transmisibles, que no requieran el uso de sustancias medicinales, como vacunas, insecticidas o fármacos antiparasitarios. 8.   Los compromisos en favor del bienestar animal se contraerán por un período de uno a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios para el bienestar animal, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. 9.   La renovación de un contrato podrá ser también automática si sus datos se describen en el contrato. El mecanismo de renovación de los compromisos en favor del bienestar animal será definido por los Estados miembros de conformidad con sus normas nacionales pertinentes. Dicho mecanismo se describirá en la base jurídica nacional. La renovación estará siempre sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo. 10.   Los Estados miembros velarán por que las empresas que realicen operaciones en el marco del presente artículo tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, y que, quienes lo requieran, dispongan de la formación adecuada y del acceso a conocimientos especializados para ayudar a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción. 11.   En el caso de los compromisos contraídos en virtud del presente artículo, el Estado miembro proporcionará una cláusula de revisión para garantizar su adaptación en caso de modificación de los requisitos y normas obligatorios pertinentes a que se refieren los apartados 3 y 7. 12.   Las ayudas se concederán anualmente para compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de los compromisos en favor del bienestar animal. 13.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes mencionados en el apartado 12 y no excederán de 500 EUR por unidad de ganado.
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