Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3 Ámbito de aplicación Para alcanzar sus objetivos, el Instrumento apoyará, en particular, lo siguiente: a) la cobertura de las necesidades de financiación de Ucrania, con vistas a mantener la estabilidad macrofinanciera del país; b) la rehabilitación, por ejemplo, mediante la restauración de infraestructuras esenciales, como infraestructuras energéticas, sistemas de agua, redes de transporte, carreteras o puentes interiores, o de sectores económicos e infraestructuras sociales estratégicos, como instalaciones sanitarias, escuelas y viviendas para personas reubicadas, incluidas las viviendas temporales y sociales; c) las reformas sectoriales e institucionales, incluidas las reformas judiciales y anticorrupción, el respeto del Estado de Derecho, la buena gobernanza y la modernización de las instituciones nacionales y locales; d) la preparación para la reconstrucción de Ucrania; e) el apoyo a la adaptación del marco regulador de Ucrania al de la Unión y la integración de Ucrania en el mercado único, así como el refuerzo del desarrollo económico y la mejora de la competitividad; f) el refuerzo de la capacidad administrativa de Ucrania a través de los medios adecuados, incluido el uso de asistencia técnica.
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