Art. 1
En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (*1) de la Comisión.
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»;"
2)
En el artículo 6, el apartado 3 se modifica como sigue:
a)
la letra a) se modifica como sigue:
1)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«a)
si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado, un expedidor registrado, un destinatario certificado o un expedidor certificado, el extracto contendrá lo siguiente:»;
2)
el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv)
información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*2) a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I);
(*2) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).»;"
b)
en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado o a un destinatario certificado o a un expedidor certificado conforme al artículo 19, apartado 2, letras h), l) y m), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, el extracto, además de los datos contemplados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información:».
3)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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