Art. 4
Evaluación del cumplimiento de los criterios de aprovechamiento a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal
En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 4
Evaluación del cumplimiento de los criterios de aprovechamiento a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal
Cuando no se disponga de pruebas del cumplimiento de uno o varios criterios de aprovechamiento a nivel nacional o subnacional, los Estados miembros exigirán a los agentes económicos que faciliten información auditada que confirme que dichos criterios se han cumplido mediante sistemas de gestión establecidos y aplicados a nivel de la zona de aprovisionamiento. A tal fin, los agentes económicos aportarán pruebas exactas, actualizadas y verificables de los elementos siguientes:
a)
los límites espaciales de la zona de aprovisionamiento en relación con la cual debe demostrarse el cumplimiento y en la que se aplican los sistemas de gestión a que se refiere la letra b), por ejemplo mediante coordenadas geográficas o parcelas;
b)
la existencia de unos sistemas de gestión aplicables a la zona de aprovisionamiento que garanticen:
i)
la legalidad de las operaciones de aprovechamiento, que deberá desmostrarse aportando pruebas de que el aprovechamiento es conforme con el sistema de diligencia debida definido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 995/2010;
ii)
que la regeneración forestal se lleva a cabo de modo que, como mínimo, se mantienen la calidad y la cantidad de las áreas forestales aprovechadas, lo que podrá demostrarse aportando pruebas de la creación de un nuevo bosque en la misma área en un plazo máximo de diez años tras el aprovechamiento; esto se podrá demostrar utilizando planes de gestión forestal, protocolos operativos, evaluaciones de impacto ambiental y los resultados de las auditorías e inspecciones de cumplimiento pertinentes;
iii)
que la biomasa forestal no procede de zonas designadas, por el Derecho internacional o nacional o por las autoridades competentes pertinentes, con fines de protección de la naturaleza, por ejemplo en humedales y turberas, a menos que haya pruebas de que el aprovechamiento de las materias primas no interfiere en los objetivos de protección de las zonas designadas; esto se demostrará utilizando bases de datos internacionales y nacionales, mapas oficiales, planes de gestión forestal, protocolos operativos, protocolos de aprovechamiento, imágenes por satélite, evaluaciones de impacto medioambiental y permisos oficiales de explotación que incluyan condiciones o restricciones destinadas a garantizar la ausencia de conflicto con los objetivos de protección de la naturaleza pertinentes, así como los resultados de las auditorías e inspecciones de cumplimiento pertinentes;
iv)
que el aprovechamiento forestal se lleva a cabo de modo que, como mínimo, se intentan prevenir las repercusiones negativas en la calidad de los suelos y la biodiversidad; esto podrá demostrarse aportando pruebas de que se han detectado previamente los riesgos pertinentes asociados al aprovechamiento de la biomasa forestal para la producción de energía y de que se han aplicado medidas de mitigación adecuadas, como las siguientes:
1)
los bosques primarios y las zonas protegidas en virtud de la letra b), inciso iii), no son degradados a plantaciones forestales ni son sustituidos por estas;
2)
se reduce al mínimo el aprovechamiento de tocones y raíces;
3)
no se lleva a cabo ningún aprovechamiento en suelos vulnerables;
4)
el aprovechamiento se realiza mediante sistemas de explotación que reducen al mínimo los efectos sobre la calidad de los suelos, como la compactación del suelo;
5)
el aprovechamiento se realiza de manera que se reduce al mínimo el impacto sobre las características de la biodiversidad y los hábitats, incluidas las plantas y los animales protegidos con arreglo a la legislación nacional o internacional;
6)
se conservan en el bosque una cantidad y un surtido de madera muerta adecuados a nivel local; y
7)
las cortas a hecho se reducen al mínimo, excepto en los casos en que estén justificadas temporalmente con motivo de plagas forestales, tormentas u otras perturbaciones naturales documentadas.
Estas acciones de mitigación podrán probarse utilizando bases de datos internacionales y nacionales, mapas oficiales e imágenes por satélite, planes de gestión forestal, protocolos operativos y protocolos de aprovechamiento, así como resultados de las auditorías e inspecciones de cumplimiento pertinentes;
v)
que el aprovechamiento mantiene o mejora la capacidad de producción a largo plazo de los bosques. Esto podrá probarse aportando pruebas de que, en los diez años previos a la intervención de aprovechamiento, las talas anuales no han superado el incremento anual neto medio en la zona de aprovisionamiento correspondiente, a menos que se justifiquen debidamente otras cantidades diferentes con el fin de aumentar la futura capacidad de producción de los bosques o con motivo de plagas forestales, tormentas u otras perturbaciones naturales documentadas. Esto podrá probarse utilizando datos de inventarios forestales públicos o privados.
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