Art. 1
Modificación
En vigor desde 6 dic 2022
Artículo 1
Modificación
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Remuneración
1. El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al tipo medio a lo largo del período de mantenimiento (ponderado según el número de días naturales) de la facilidad de depósito del Eurosistema, con arreglo a la siguiente fórmula (y redondeará el resultado al cent más próximo):
donde:
Rt
=
remuneración que debe pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;
Ht
=
tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;
nt
=
número de días naturales del período de mantenimiento t;
rt
=
tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos decimales;
i
=
i-ésimo día natural del período de mantenimiento t;
DFRi
=
el tipo de la facilidad de depósito cada día i del período de mantenimiento.
2. El BCN pertinente pagará la remuneración de las tenencias de reservas mínimas el segundo día hábil de TARGET2 tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.
3. Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*1), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.
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