Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disposiciones transitorias

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disposiciones transitorias Los artículos 2 a 21 y 25 a 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y los anexos I a VI de dicho Reglamento se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, dichos artículos y anexos suprimidos seguirán aplicándose: a) a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) a los programas operativos que siguen ejecutándose hasta su conclusión en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 de conformidad con el artículo 5, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117, o que los Estados miembros hayan aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento (UE) 2017/891 antes del 1 de enero de 2023.
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