Art. 1
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y disposición transitoria
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y disposición transitoria
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 con efecto desde el 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2531:oj#art-1