Art. 1
Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1
Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado
En el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, en el punto 1 («Estados»), la referencia a «Vanuatu» se sustituye por el texto siguiente:
«Vanuatu (*1)
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