Art. 2
En vigor desde 29 nov 2022
Artículo 2
Los gastos efectuados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión si los importes correspondientes han sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2344:oj#art-2