Art. 1

Cálculo y asignación del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 1 Cálculo y asignación del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC 1.   Las ECC calcularán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a que se refiere el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 multiplicando los requisitos de capital basados en el riesgo, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión (4), por el nivel porcentual «P» del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC determinado de conformidad con el artículo 2. 2.   Las ECC revisarán la determinación del nivel porcentual y del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculados de conformidad con el apartado 1 tras cada modificación significativa de sus requisitos de capital basados en el riesgo, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y al menos una vez al año. 3.   Las ECC que decidan aplicar voluntariamente el porcentaje máximo del 25 % para calcular el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a que se refiere el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 no estarán obligadas a determinar el nivel porcentual a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento. 4.   Las ECC que hayan establecido más de un fondo de garantía frente a incumplimientos para las diferentes clases de instrumentos financieros que compensen asignarán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculados de conformidad con el apartado 1 a cada fondo de garantía frente a incumplimientos en proporción al tamaño de cada uno de dichos fondos. Las ECC indicarán la asignación por separado en sus balances. Las ECC utilizarán los importes adicionales asignados a un fondo de garantía frente a incumplimientos para aquellos incumplimientos que se deriven de los segmentos de mercado a los que se refiera dicho fondo de garantía frente a incumplimientos. En caso de no incumplimiento, las ECC asignarán el total del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados, calculado de conformidad con el apartado 1, frente a las pérdidas sufridas como consecuencia del caso de no incumplimiento.
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