Art. 2
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2
La Comisión evaluará la conveniencia de modificar la Directiva 2008/98/CE, la Decisión 2000/532/CE o ambos actos, a fin de reconocer que los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes que superen los límites de concentración especificados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 deben clasificarse como peligrosos y, si procede, sobre la base de dicha evaluación y a más tardar 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, presentará una propuesta legislativa para modificar en consecuencia la Directiva 2008/98/CE, la Decisión 2000/532/CE o ambos actos.
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