Art. 23

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 23 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 El Reglamento (UE) n.o 952/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, apartado 2, se añade la siguiente letra: «e) el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y las disposiciones que lo completen o ejecuten; (*1)  Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).»." 2) En el artículo 163, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Se considerará que los documentos justificativos para las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables indicadas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399 se hallan en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana, siempre que dichas autoridades puedan obtener los datos necesarios de los sistemas no aduaneros de la Unión correspondientes a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras a) y c), de dicho Reglamento.».
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