Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 2) «legislación aduanera»: la legislación aduanera según se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 3) «operador económico»: el operador económico según se define en el artículo 5, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 4) «formalidades aduaneras»: las formalidades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 5) «declaración en aduana»: la declaración en aduana según se define en el artículo 5, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 6) «declaración de reexportación»: la declaración de reexportación según se define en el artículo 5, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 7) «declarante»: el declarante según se define en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 8) «régimen aduanero»: el régimen aduanero según se define en el artículo 5, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 9) «entorno de ventanilla única nacional para las aduanas»: conjunto de servicios electrónicos establecidos por un Estado miembro para permitir el intercambio de información entre los sistemas electrónicos de su autoridad aduanera, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos; 10) «autoridad competente asociada»: toda autoridad de un Estado miembro, o la Comisión, facultada para ejercer una función designada en relación con el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes; 11) «formalidad no aduanera de la Unión»: toda operación que, con arreglo a la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, deba ser realizada por un operador económico o por una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías; 12) «documento justificativo»: cualquier documento requerido que expida una autoridad competente asociada o elabore un operador económico, o cualquier información requerida que facilite un operador económico, para certificar que se han cumplido las formalidades no aduaneras de la Unión; 13) «gestión de cantidades»: actividad consistente en el seguimiento y la gestión de la cantidad de mercancías autorizadas por las autoridades competentes asociadas de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sobre la base de la información facilitada por las autoridades aduaneras; 14) «sistema no aduanero de la Unión»: un sistema electrónico de la Unión establecido por la legislación de la Unión, utilizado para lograr los objetivos de dicha legislación o al que se hace referencia en ella que almacena información sobre el cumplimiento de la correspondiente formalidad no aduanera de la Unión; 15) «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)»: el «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)» tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (14); 16) «sistema EORI»: el sistema establecido a efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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