Art. 19
Programa de trabajo
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 19
Programa de trabajo
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que establezca un programa de trabajo para apoyar la aplicación del presente Reglamento en relación con la conexión de los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en el anexo con el EU CSW-CERTEX y la integración de las respectivas formalidades no aduaneras de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
El programa de trabajo a que se refiere el párrafo primero se revisará y actualizará con regularidad, y al menos una vez cada tres años, a fin de evaluar y mejorar la aplicación general del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2399:oj#art-19