Art. 53

Directrices

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 53 Directrices La Comisión facilitará a los Estados miembros que tengan posibilidades de pesca en las pesquerías gestionadas por la CAOI las directrices elaboradas por la CAOI, en particular en lo que se refiere a: a) guías de identificación y prácticas de manipulación de tiburones; b) procedimientos de manipulación de rajiformes; c) las directrices de mejores prácticas del Comité Científico de la CAOI para la liberación y manipulación seguras de tiburones ballena; d) las directrices de mejores prácticas del Comité Científico de la CAOI para la liberación y manipulación de cetáceos, y e) directrices de manipulación de tortugas marinas. Los Estados miembros en cuestión garantizarán que dichas directrices se faciliten a los capitanes de sus buques dedicados a las pesquerías de que se trate. Dichos capitanes adoptarán todas las medidas razonables para aplicarlas.
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