Art. 53
Directrices
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 53
Directrices
La Comisión facilitará a los Estados miembros que tengan posibilidades de pesca en las pesquerías gestionadas por la CAOI las directrices elaboradas por la CAOI, en particular en lo que se refiere a:
a)
guías de identificación y prácticas de manipulación de tiburones;
b)
procedimientos de manipulación de rajiformes;
c)
las directrices de mejores prácticas del Comité Científico de la CAOI para la liberación y manipulación seguras de tiburones ballena;
d)
las directrices de mejores prácticas del Comité Científico de la CAOI para la liberación y manipulación de cetáceos, y
e)
directrices de manipulación de tortugas marinas.
Los Estados miembros en cuestión garantizarán que dichas directrices se faciliten a los capitanes de sus buques dedicados a las pesquerías de que se trate. Dichos capitanes adoptarán todas las medidas razonables para aplicarlas.
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