Art. 1
En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 1
1. Se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» iniciada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/358.
2. Queda derogado el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/358.
3. Se establece sobre las importaciones de productos fabricados por Zhejiang Feishen Vehicle Industry Co., Ltd el derecho antidumping aplicable a «las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional B999), de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379.
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