Art. 2

Información sobre los avances con respecto a la dimensión de la descarbonización

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 2 Información sobre los avances con respecto a la dimensión de la descarbonización 1.   Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos generales, incluidos los avances hacia el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) y hacia los objetivos específicos con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 4, letra a), punto 1), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo I del presente Reglamento. La Comisión considerará que los informes bienales presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los informes anuales presentados con arreglo al artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los controles iniciales a que se refiere el artículo 37, apartado 4, de ese Reglamento, constituyen una presentación de información a efectos de los informes de situación bienales nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento en relación con el ámbito de las emisiones de gases de efecto invernadero. 2.   Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con respecto a las energías renovables a que se refieren el artículo 4, letra a), punto 2), y el artículo 20, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo II del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros deberán comunicar la información en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, letra a), punto 1), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo III del presente Reglamento.
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