Art. 10

Comunicación de información sobre los avances en la financiación

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 10 Comunicación de información sobre los avances en la financiación Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances en la financiación de las políticas y medidas, o grupos de políticas y medidas, a que se refieren el artículo 17, apartado 2, letra a), el artículo 20, letra b), punto 3), el artículo 21, letra b), punto 7), el artículo 22, letra g), el artículo 23, apartado 1, letra j), y el artículo 25, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999, y que se hayan comunicado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento, incluida una revisión de la inversión real frente a las hipótesis de inversión inicial, de conformidad con los formatos del anexo XIII del presente Reglamento.
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