Art. 2

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 2 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/802 que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico originarios de la República Popular China y de Brasil. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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