Art. 16
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 16
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 11 y 12, con excepción del artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023.
Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025:
a)
el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo;
b)
el artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto;
c)
el artículo 9, apartado 1, párrafo quinto;
d)
el artículo 10, apartado 1, párrafo cuarto;
e)
el artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2095:oj#art-16