Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 11 y 12, con excepción del artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024. El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025: a) el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo; b) el artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto; c) el artículo 9, apartado 1, párrafo quinto; d) el artículo 10, apartado 1, párrafo cuarto; e) el artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.
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