Art. 8

Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 8 Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26 1.   En la pesca recreativa, no podrá conservarse más de un ejemplar de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 y 23 y en la subdivisión 24 dentro de las 6 millas náuticas medidas desde las líneas de base. Sin embargo, entre el 15 de enero y el 31 de marzo queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en dichas zonas. 2.   Queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en la subdivisión 24 a más de 6 millas náuticas medidas desde las líneas de base, y en las subdivisiones 25 y 26. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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