Art. 13

Financiación de emergencia

En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 13 Financiación de emergencia En caso de que se active esta medida y se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/369, se pondrá en marcha la asistencia urgente en virtud de dicho Reglamento con el fin de financiar los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia de salud pública.
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