Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1408/2013
En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1408/2013
El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros (*1), en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
(*1) Dado que, de conformidad con el artículo 10 y el anexo 5 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019), determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a las ayudas estatales con respecto a las medidas que afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión siguen siendo aplicables al Reino Unido, toda referencia a un Estado miembro en el presente Reglamento se entenderá hecha a un Estado miembro o al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.»."
2)
En el anexo I, la línea que establece el importe máximo acumulado de las ayudas de minimis para el Reino Unido se sustituye por la siguiente:
«Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte 29 741 417
».
3)
En el anexo II, la línea que establece el importe máximo acumulado de las ayudas de minimis para el Reino Unido se sustituye por la siguiente:
«Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte 35 689 700
».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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