Art. 6
Selección de una muestra no estadística aleatoria
En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 6
Selección de una muestra no estadística aleatoria
1. Cuando la población conste de menos de trescientas unidades de muestreo y la autoridad de auditoría aplique el muestreo no estadístico aleatorio, esa muestra no estadística aleatoria se seleccionará entre la población establecida de conformidad con los artículos 3 y 4 utilizando uno de los métodos siguientes:
a)
PPT, para el que se utilizará el enfoque de selección establecido en el artículo 5, apartado 2;
b)
probabilidades iguales, para el que se utilizará el enfoque de selección establecido en el artículo 5, apartado 3.
Ambos métodos pueden combinarse con la estratificación y con el muestreo de múltiples períodos. Cuando se utilice la estratificación, la muestra incluirá unidades de muestreo de todos los estratos de la población.
Las unidades de cada estrato se seleccionarán aleatoriamente o bien estarán sujetas a la verificación exhaustiva de un estrato.
2. En ambos métodos, las unidades de estratos exhaustivos se incluirán en el cálculo de la cobertura mínima del 10 % de las unidades de muestreo en la población del ejercicio contable.
3. En el muestreo de múltiples períodos, cuando la autoridad de auditoría seleccione una muestra para el primer período de muestreo utilizando un método estadístico que prevea una población de trescientas unidades de muestreo o más, podrá cambiar el método de muestreo a uno no estadístico después del segundo período de muestreo si el tamaño final de la población es inferior a trescientos.
En los casos contemplados en el párrafo primero, la cobertura mínima de las unidades de muestreo se establecerá sobre la base del número de unidades de muestreo seleccionadas entre la población de auditoría para todo el ejercicio contable.
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