Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento Delegado establece las disposiciones que completan el artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/1060 fijando, para las auditorías de las operaciones, metodologías de muestreo normalizadas listas para su uso y modalidades de cobertura para uno o varios períodos de programación.
2. En él se establecen las metodologías de muestreo listas para su uso, tanto estadísticas como no estadísticas, que deben utilizar las autoridades de auditoría para auditar las operaciones del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV).
3. El presente Reglamento Delegado no será de aplicación para:
a)
el componente de Empleo e Innovación Social del FSE+;
b)
los componentes de gestión directa o indirecta del FEMPA, el FAMI, el FSI y el IGFV;
c)
los programas Interreg sujetos a muestras comunes de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1059.
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