Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060
El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 90, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«En 2022 se abonará una prefinanciación adicional del 0,5 % inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento y en 2023 se abonará una prefinanciación adicional del 0,5 % para los programas financiados por el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Si un programa se adopta después del 31 de diciembre de 2022, los tramos correspondientes a 2022 se abonarán en el año de adopción.».
2)
En el artículo 90, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«5. El importe abonado en concepto de prefinanciación para los ejercicios 2021 y 2022, con excepción de la prefinanciación adicional contemplada en el apartado 2, párrafo tercero, del presente artículo, se liquidará de las cuentas de la Comisión cada año. Todos los demás importes abonados en concepto de prefinanciación se liquidarán de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 100.».
3)
En el artículo 112, se añade el apartado siguiente:
«7. Cuando se establezca una prioridad separada dentro de un programa con el fin de financiar operaciones que promuevan la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, se aplicará un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago hasta el final del ejercicio contable que finaliza el 30 de junio de 2024. Después de esa fecha, se aplicará el porcentaje de cofinanciación establecido en el programa de conformidad con los porcentajes máximos de cofinanciación enumerados en los apartados 3 y 4.
El importe total programado en el marco de esas prioridades en un Estado miembro no superará el 5 % de la asignación nacional inicial procedente del FEDER y el FSE+ combinados.
La Comisión revisará el porcentaje de cofinanciación a más tardar el 30 de junio de 2024.
Al menos el 30 % de la asignación financiera de dicha prioridad separada se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales. Los Estados miembros informarán del cumplimiento de esa condición en el informe final de rendimiento exigido por el artículo 43. En caso de que no se cumpla esa condición, el reembolso por parte de la Comisión en el marco de la prioridad de que se trate se reducirá proporcionalmente para garantizar el respeto de esa condición al calcular el saldo final que debe abonarse al programa.».
4)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 118 bis
Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada que hayan sido seleccionadas para recibir ayuda antes del 29 de junio de 2022 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 118, cuando una operación con un coste total superior a 1 000 000 de euros haya sido seleccionada para ser financiada y se haya iniciado antes del 29 de junio de 2022 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y a los Reglamentos específicos de Fondos (UE) n.o 1301/2013 (*3), (UE) n.o 1304/2013 (*4), (UE) n.o 1300/2013 (*5), (UE) n.o 1299/2013 (*6) y (UE) n.o 508/2014 (*7) del Parlamento Europeo y del Consejo, dicha operación se considerará subvencionable con arreglo al presente Reglamento y a los Reglamentos específicos de Fondos correspondientes en el período de programación 2021-2027.
No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartados 1 y 2, la autoridad de gestión podrá decidir conceder una ayuda a dicha operación con arreglo al presente Reglamento directamente, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la operación tiene dos fases identificables desde un punto de vista financiero, con pistas de auditoría independientes;
b)
la operación entra en el ámbito de una acción programada en el marco de un objetivo específico pertinente y se asigna a un tipo de intervención de conformidad con el anexo I;
c)
el gasto incluido en una solicitud de pago relativa a la primera fase no está incluido en ninguna otra solicitud de pago relativa a la segunda fase;
d)
el Estado miembro se compromete a llevar a término durante el período de programación la segunda y última fase y a hacerla efectiva en el último informe de ejecución, o en el contexto del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en el último informe de ejecución anual, presentado con arreglo al artículo 141 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2. El presente artículo no se aplicará a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, que estén financiadas haciendo uso de la posibilidad establecida en el artículo 98, apartado 4, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(*3) Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289)."
(*4) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470)."
(*5) Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281)."
(*6) Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259)."
(*7) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).»."
5)
En el anexo I, se añaden las líneas siguientes al final del cuadro 1:
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN3
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales
«Otros códigos relacionados con operaciones sujetas a ejecución escalonada con arreglo al artículo 118 bis
183
Gestión de residuos domésticos: vertedero
0 %
100 %
184
Almacenamiento y transmisión de electricidad
100 %
40 %
185
Gas natural: almacenamiento, transmisión y distribución
0 %
0 %
186
Aeropuertos
0 %
0 %
187
Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a la economía con bajas emisiones de carbono
40 %
0 %»
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