Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y disposiciones transitorias
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y disposiciones transitorias
Se suprimen, con efecto a partir del 1 de enero de 2023, el artículo 2, letras f) a m), los artículos 22 a 54, los artículos 56, 57 y 58, el artículo 59, apartados 7 y 8, los artículos 60 a 67, el artículo 76, el artículo 77, letra a), y los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, así como los anexos I, II, III, IV y V de dicho Reglamento.
No obstante, dichos artículos y anexos suprimidos seguirán aplicándose:
a)
en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
por lo que se refiere a los programas operativos que siguen ejecutándose hasta su conclusión en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 de conformidad con el artículo 5, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117, o que los Estados miembros hayan aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 antes del 1 de enero de 2023.
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